miércoles, 7 de septiembre de 2011


La Sala declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Guanipa, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, FELIPE SIMÓN PACHECO HERRERA, RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, REBECA MARIA REVERÓN GUEVARA, contra la omisión de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (C.I.V.) de convocar a elecciones gremiales.
En Sala Electoral
Magistrado Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
EXPEDIENTE N° AA70-E-2011-000027

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Revisadas las actas que integran el expediente y oída la exposición de las partes, se observa lo siguiente:

Expone la parte accionante que la actual Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) fue electa el 30 de enero de 2004, para el período 2004-2006. Que desde esa fecha no se ha realizado nuevas elecciones, por lo cual el período de la actual Junta Directiva se encuentra vencido desde el año 2006.

Que la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, Parágrafo Primero, del Reglamento del Colegio de Ingenieros de Venezuela, tiene el período vencido, y no ha solicitado al Consejo Electoral del referido Colegio que convoque a elecciones para elegir nueva Junta Directiva.

Que la omisión en el llamado a elecciones constituye vulneración del derecho al sufragio, establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) así como constituye un impedimento para que los agremiados puedan postular candidatos o candidatas, contemplado en el último aparte del artículo 67 eiusdem”.

Ahora bien, en la audiencia constitucional la parte presuntamente  agraviante señaló que no es competencia de la Junta Directiva convocar a elecciones, y que la omisión que señala la parte presuntamente agraviada no es imputable a la Junta Directiva. Alega que dirigió comunicación a los integrantes de la Asamblea Nacional de Representantes del Colegio, órgano competente para nombrar al Consejo Electoral Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del mencionado Colegio, sin obtener respuesta por la Asamblea Nacional de Representantes.

Señaló que igualmente fue realizada gestión escrita ante el Consejo Electoral Interno que organizó las elecciones en las cuales resultaron electos como integrantes de la Junta Directiva en el año 2004, y también sin  respuesta a su solicitud.

Al respecto, se observa que en las atribuciones que el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela establece a la Junta Directiva, en el artículo 127, no se encuentra la de convocar procesos electorales en ese ente gremial. (Folios 134 vto y 35).

Siendo así, resulta indispensable determinar a cuál de los órganos que integran el Colegio de Ingenieros de Venezuela corresponde la atribución de convocar procesos electorales.
En este sentido se aprecia que, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 46 del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es el Consejo Electoral del referido Colegio Profesional el órgano facultado para llevar a cabo “[l]a conducción del proceso electoral...”, actividad que debió realizar, según lo establecido en el mencionado Reglamento, [d]urante la primera semana del mes de febrero del año electoral...”, y bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de esta Sala Electoral Nro. 157 dictada el 07 de octubre de 2002).

Así lo estableció esta Sala Electoral en dicha sentencia, Nro. 157 del 07 de octubre de 2002, en la cual se determinó, con ocasión de un amparo constitucional interpuesto contra la Consejo Electoral Interno del Colegio Ingenieros de Venezuela por la omisión en no convocar a elecciones, que la competencia para convocar y organizar procesos electorales del Colegio de Ingenieros de Venezuela corresponde al Consejo Electoral Interno. Incluso, en el dispositivo del respectivo fallo, se ordenó:

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, bajo la organización y supervisión del Consejo Nacional Electoral, proceda a:

1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, (…)” (Resaltado añadido).

El marco normativo fundamento del cual se dictó esa decisión entiende esta Sala Electoral, por las exposiciones de las partes, que se mantiene en la actualidad, por lo cual esta Sala Electoral debe ratificar su criterio y concluir, de conformidad con lo expuesto, que corresponde al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela la competencia para convocar a elecciones internas en ese ente gremial, y no la Junta Directiva.

En consecuencia, se aprecia, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que la posible omisión en convocar elecciones no es imputable a la Junta Directiva, sujeto pasivo en la presente causa.

Es decir, la parte quejosa partió de falso supuesto, al señalar como presunto agraviante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al estimar que a ella corresponde la competencia para convocar a elecciones, cuando en realidad esa competencia pertenece al Consejo Electoral del mencionado Colegio.

Ante la posibilidad que órganos incompetentes convoquen a procesos electorales, esta Sala Electoral, en sentencia Nro. 232 del 11 de diciembre de 2007, señaló:

     En ese sentido, es menester señalar que un sector de la doctrina analizaba si los vicios en la convocatoria no deberían ser tratados como susceptibles de ser convalidados. Es decir, que aún habiendo existido irregularidades en la convocatoria, la elección se hubiera realizado y, ante tal supuesto, podría considerarse que el acto, aunque viciado, cumplió el fin que la norma le impone, como lo sería que en determinada oportunidad comparezcan los electores a sufragar, no debiendo entonces procederse a anular la elección (Daniela Urosa Maggi-José Ignacio Hernández, Estudio Analítico de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, Caracas 1998, Ediciones Funeda, Pág 78 y 79).

      En igual sentido, el autor José Peña Solís, en su Obra “Los Recursos Contencioso Electorales en Venezuela”, se preguntaba si el acto de convocatoria de elecciones resulta impugnable, y señalaba:
“Proporcionar una respuesta a esta interrogante, comportaría desde el punto de vista ortodoxo, la necesidad de determinar el carácter de acto definitivo o de acto de trámite de la convocatoria, pues si consideramos que participa de las notas identificadoras del primero, puede postularse en forma general su impugnabilidad; en cambio, si se estima que las notas que lo caracterizan lo identifican como un acto de trámites, entonces resultaría inimpugnable, por lo menos en vía administrativa (…) salvo que se considere (…) que pone fin al procedimiento o imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo”.
     En todo caso, la convocatoria a elecciones debe cumplir su fin, y los vicios e irregularidades que se le imputen a ésta deben ser de tal magnitud, que altere el resultado general de la elección. De lo contrario, la voluntad popular debe ser respetada, y las irregularidades invocadas deben ser subsanadas o convalidadas, según el caso; excepto en aquellos casos en que la convocatoria a elecciones haya sido efectuada por un órgano manifiestamente incompetente, lo cual acarrearía la nulidad absoluta del acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Resaltado añadido).

Siendo así, no puede esta Sala Electoral ordenar a un órgano incompetente -Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela- convocar un proceso eleccionario en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), cuando esta Sala Electoral ha señalado que la solicitud de convocatoria a elecciones realizadas por órgano incompetente afecta de nulidad absoluta a la misma.

En consecuencia, aun considerando los amplios poderes que ostenta el Juez Constitucional, no le es posible cambiar los supuestos de hecho expuestos por las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 318 del 28 de febrero de 2007, señaló “Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los demandantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, con atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y los que consten en autos. (Criterio ratificado por la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 53, del 16 febrero de 2011).

Como se aprecia, la calificación jurídica que realice el recurrente puede ser modificada por el Juez Constitucional, con fundamento en el iura novit curia, empero, los hechos no, por cuanto son alegatos que corresponde a las partes traerlos al proceso, como consecuencia del principio dispositivo presente en el ordenamiento jurídico venezolano.

Siendo así, los hechos expuestos por la parte quejosa, que dan fundamento a su pretensión, impiden que la misma pueda ser satisfecha, por cuanto se trata de premisas falsas, al determinarse la incompetencia de la Junta Directiva en convocar a elecciones, por lo cual no puede ordenarse a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, convocar a elecciones gremiales.

De igual forma no resulta procedente que se ordene a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela ordenar a la Asamblea Nacional de Representantes que nombre al Consejo Electoral Interno del mencionado Colegio, por cuanto no se cumpliría con la inmediatez que requiere la pretensión de amparo.

En este sentido se ha pronunciada la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 52 del 3 de febrero de 2009, cuando señaló: “(…) Por ello, es necesario que la lesión de la situación jurídica subjetiva del accionante se produzca como consecuencia directa del acto, hecho u omisión que se atribuyen al presunto agraviante, sin que sea posible imputarles resultados distintos a los que razonablemente éstos puedan ser capaces de producir”.

Establece el artículo 6, ordinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. (Resaltado Añadido).

Como se aprecia, la norma citada indica que la amenaza que hace procedente la pretensión de amparo es aquella inmediata, posible y realizable por el imputado.

Los requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación - que la eventual violación de los derechos alegados -que puede materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la pretensión, y de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la inadmisibilidad de la pretensión, cuando se le impute al supuesto agraviante resultados distintos a los que pueda ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando no sea consecuencia de actuación u omisión ejecutada por el presunto agraviante.

Sobre esta causal de inadmisibilidad la Sala Constitucional en sentencia Nro. 448 del 9 de marzo de 2006, expresó: “…el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comprende una causal de inadmisibilidad de la acción, cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sea inmediata, posible o realizable por el imputado, por lo que ante la falta de conexidad entre el acto o hecho generador de la lesión que se denuncia y el agente al cual se le pretende adjudicar el quebrantamiento de derechos constitucionales, da lugar a la intramitabilidad del amparo al incumplirse con este presupuesto procesal”:   

En conclusión, se debe traer al proceso a la persona autora o responsable de la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, y no a otra persona, no responsable directa, con falta de cualidad o legitimación para sostener el amparo constitucional.  

Aplicando lo anterior al presente caso se aprecia que, aún cuando la presente demanda de amparo se encuentra admitida, en sentencia Nro. 55 del 2 de junio de 2011, las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden ser revisadas en cualquier estado y grado de la causa. (Vid Sentencia Nro. 500 dictada el 12 de abril de 2011 por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal).

En consecuencia, visto que no existe relación de conexidad entre la omisión supuestamente generadora de violación de derechos constitucionales y la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, sujeto pasivo en la presente causa, procede la inadmisibilidad de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

No obstante lo anterior, considera esta Sala Electoral el hecho que ambas partes han manifestado en la audiencia constitucional interés en que se convoque  a elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), por lo cual exhorta a los respectivos órganos que integran el mencionado Colegio a realizar los actos necesarios para su convocatoria.

Este exhorto,  no incluido en el dispositivo del fallo leído en la audiencia oral y pública, no impide su inclusión en la presente sentencia, por cuanto, como lo señala la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 614 del 27 de abril de 2011: El Acta de la Audiencia Pública Oral Contradictoria no tiene porque ser necesariamente exhaustiva, ello contradice el principio de la oralidad. Es en el extenso de la publicación del fallo, donde se deberán explanar los detalles de los asuntos debatidos y las razones que motivaron la decisión adoptada. Por ello, más bien, dada la naturaleza de la oralidad, el Acta debe ser suscinta, breve y precisa, eso sí, dejando claramente establecido que en el fallo a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia”.

martes, 7 de junio de 2011

ADMITIDO RECURSO DE AMPARO CONTRA EL C.I.V.

POR NO CONVOCAR A ELECCIONES.

En Sala Electoral
Magistrado Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
EXPEDIENTE N° AA70-E-2011-000027

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Junio/55-6611-2011-2011-000027.html

En fecha 28 de abril de 2011, el abogado José Manuel Guanipa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 143.511, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, FELIPE SIMÓN PACHECO HERRERA, RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, REBECA MARIA REVERÓN GUEVARA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.220.788, V-9.649.921, V-4.555.165 y V-5.276.167, respectivamente, con el carácter de miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, interpone pretensión de amparo constitucional contra la omisión de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV) de convocar a elecciones gremiales.

En fecha 02 de mayo de 2011 se designa ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Efectuado el examen del expediente, esta Sala decide conforme a las siguientes consideraciones:


I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Señala la parte recurrente en el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional que de conformidad con su Reglamento Interno las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), específicamente la Junta Directiva, los miembros del Colegio Disciplinario y las autoridades regionales son elegidos para un período de dos años.

El último proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) se realizó el 30 de enero de 2004, correspondiendo a las autoridades nombradas ejercer el cargo para el período 2004-2006, es decir, que desde el año 2006 tienen el período vencido los directivos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Consideran que la falta de elecciones es “…producto de la omisión por parte de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA de requerir al Consejo Electoral del CIV la Convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades gremiales Nacionales y Regionales”.

Afirman que “La actual Junta Directiva del CIV, fue electa el año 2004 y hasta la presente fecha no se conoce gestiones dirigidas a la Convocatorias de elecciones del gremio, no obstante, los requerimientos que en tal sentido se le han formulado, incluso en Reuniones Nacionales de Centros y Seccionales con la Junta Directiva Nacional, recibiendo como respuesta promesas de posibles convocatorias, que en el transcurso de más de cuatro (4) años, se han desvanecidos desconsiderablemente. La omisión en el llamado a elecciones del CIV vulnera el derecho de los agremiados a elegir sus autoridades, consagrado genéricamente en el Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como constituye un impedimento para que los agremiados puedan postular candidatos ó candidatas, contemplado en el último aparte del artículo 67 eiusdem”.

Alegan que esa falta de convocatoria a elecciones afecta el derecho al sufragio y participación política de los agremiados, por cuanto desde el año 2006 se les ha impedido elegir a las autoridades que representa al Colegio que los agrupa. Que “La conducta omisiva de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL CIV al no realizar gestiones para la Convocatoria de elecciones, no solo vulnera el ejercicio al sufragio, sino que atenta contra la alternabilidad de las autoridades, los cuales les corresponde un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y al concluir el mismo, deben renovarse mediante elecciones universales, personal, directa y secreta”.

Señalan que “La inactividad de la actual Junta Directiva Nacional deviene en operatividad de los mecanismos de participación y opinión en las decisiones del gremio, al no poder pronunciarse acerca de la afirmación o rechazo de la gestión de dicha Junta Directiva, con la cual se violan los derechos constitucionales a la participación y a la libre expresión del pensamiento contenidos en los artículos 70 y 57 de la Constitución. A lo anterior, se añade, la violación de lo dispuesto en los Artículos 3, 5, 62 y 63 de la Constitución”.

Por ello, solicitan por medio de amparo constitucional se ordene “…la Convocatoria a la elección de una Comisión Electoral, ecuánime, con participación de las Regiones y que convoque de inmediato el Proceso Electoral del CIV, para renovar las autoridades de las Juntas Directivas Nacional y Regionales”.


II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Como punto previo, esta Sala Electoral debe determinar su competencia para conocer el presente amparo constitucional, y en tal sentido observa:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa:
“Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”

Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22 eiusdem, que:
“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que los hechos que motivan la presentación del amparo constitucional surgen de la supuesta omisión de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) en convocar elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma, los cuales, según afirma los recurrentes, se encuentran con período vencidos desde el año 2006, afectándose con ello el derecho al sufragio y participación política de los integrantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Siendo así, la materia afín con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados es la materia electoral, e igualmente se observa que se trata de pretensión de amparo constitucional dirigida contra un órgano diferente a los que tiene atribuido la competencia la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.

En consecuencia, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Establecida como ha sido la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente solicitud, corresponde pronunciarse sobre la admisión de la misma.

En virtud de que no se configura las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la presente solicitud y, acuerda tramitarla de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amado Mejía), conforme a la cual se adapta la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

1) Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas.

2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes pueden exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo.

3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior.

4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y puede:

a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expone de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual debe ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) de convocar elecciones para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma.
2. ADMITE la acción propuesta, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta, JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
El Vicepresidente, MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI Ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En seis (06) de junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 55.

viernes, 3 de junio de 2011

Turista Española en la Habana

Artículo aparecido en el diario El País de España.
Llegamos a La Habana sin intención de pisar Varadero. Creiamos que ir equipados únicamente con una mochila de menos de 9 kilos nos iba a permitir conocer el otro lado de la Cuba turistica. Sin prejuicios políticos, sin planes predeterminados, y con alojamiento en casa de una amiga española que trabaja en la capital como cooperante en un organismo de Naciones Unidas. Pero Cuba es demasiado complicada para tratar de conocerla de paso, y el choque ha sido tan enorme que muchas cosas, desde nuestra percepción del turismo, hasta nuestros principios sociales y políticos han quedado tambaleantes.

Para llegar de la zona residencial de Vedado a la popular Habana Vieja hay dos rutas posibles: o paseas por el malecón, o te das un baño de realidad por Habana Centro.

Caminábamos sin rumbo hasta que se nos acercaron los primeros jineteros. Mareados por el calor y su discurso nos dejamos arrastrar por las calles mas sórdidas de la ciudad. Podían habernos sacado hasta las uñas, pero tuvimos suerte y nuestro primer contacto con la picaresca caribena solo nos costó 5 pesos convertibles - CUC (poco menos de 5 euros).

A cambio, y sin ser la intención de nuestros improvisados guías, tuvimos una primera impresión del día a día habanero que condicionó el resto de nuestras percepciones sobre la realidad de la Revolución mas institucionalizada de la historia.

Conocíamos los cinturones de pobreza que rodean México DF, y los ranchos de Caracas pero nunca habíamos visto favelas con escalinatas de mármol. Ninguno de nuestros conocidos que habian visitado Cuba antes que nosotros habia hablado de otra cosa que no fuera la alegría cubana, la salsa, el ron, la fiesta, el Caribe. También es cierto que nadie habia mencionado el sexo, así que deberíamos haber sospechado que nos ocultaban datos.
Caminamos en medio de un olor pestilente, observados por gente que bebia en las puertas de los "solares", mansiones ruinosas donde habita una familia por cada cuatro paredes - incluyendo lo que en un pasado fue un descansillo al mejor estilo colonial- y donde se comparten hornillos y retretes. Nos dejamos arrastrar hasta el edificio donde se rodó Fresa y Chocolate, al que nuestros "guias" nos llevaron convencidos de que era eso lo que queriamos ver como buenos europeos con mochila. Mientras ellos se esforzaban en asociar las distintas estancias con los decorados de la película nosotros veíamos el interior de las casas y los cuartos, preguntándonos donde coño ha estado toda esa gente que dice que no hay miseria en Cuba.

Llegar a la Habana Vieja fue como llegar a un parque temático. Casas majestuosas, calles limpias, vigilancia policial que pretende limitar el trato entre cubanos y turistas. Porque los cubanos son las víctimas caribenas del apartheid del siglo XXI... Hoteles para turistas, autobuses para turistas, tiendas para turistas. Un mundo aparte al que los nacionales tienen prohibida la entrada. Y ni siquiera es cuestión de poder adquisitivo, con todo lo rechazable que es el clasismo. Es algo aún peor. Los cubanos a los que les preguntamos sobre lo que suponía para ellos esta separación justificaban los privilegios turísticos asumiendo que "el cubano es pendenciero", "hay gente que solo se dedica a molestar a los extranjeros, mejor que limiten el acceso".. ¿Es eso lo que se entiende por hospitalidad y buen trato en Europa? ?¿Que todo un país trate con reverencia al visitante blanco?

Callejeábamos en busca de un taxi para volver a casa cuando nos topamos con La Bodeguita del Medio, rebosando de turistas plenamente satisfechos y creyendo confraternizar con cubanos que solo buscaban, y no les juzgo por ello, sus dólares o sus pasaportes. Y digo sinceramente lo de no juzgarles por buscar la oportunidad de mejorar en cada uno de los extranjeros que encuentren por la calle. Si yo fuese cubana, sería balsera o jinetera. Nunca había sentido tanta angustia por un país en tan poco tiempo. Pero esa apatía, ese dejar escurrir la vida entre los dedos (¿no era aquí donde sí que sabian disfrutar?), esa mutilación de las aspiraciones personales. El pueblo cubano se levanta cada dia pensando cómo va a llegar al siguiente, sin ningún proyecto a medio o largo plazo. Critican a Fidel, pero no le nombran, porque Fidel ya no es un hombre. Es un dios al que no se le conoce familia ni residencia. Y miran de reojo. Porque nadie se fía ya de nadie. Ese es el poder de la Revolución.

Volvemos a casa cansados y desmoralizados por lo que nos espera en los próximos dias. Nadie va a quitarnos ya la impresión de que todas las historias de alegria y hermandad extranjero-cubana tienen un precio en dólares. Nos espera la casera del edificio con un café. Durante los próximos dias hablaremos mucho en su cocina: ella contesta nuestras preguntas y nosotros le suponemos una novedad en su rutina diaria. Ella se llama Mari, y como todos los cubanos es ingeniera en alguna materia. Mari nos habla de sus viajes por Europa y por Rusia como empleada del gobierno cubano a principios de los 90. 1990 marca el inicio del sarcástico "Período Especial en Tiempos de Paz". Sarcástico, porque lo que realmente comienza en la década de los 90 es el camino en solitario de la Revolución Cubana, una vez que deja de ser colonia rusa y ya no puede seguir vendiendo azúcar a precio de petróleo.

Es la época que refleja Pedro Juan Gutiérrez en "Trilogía Sucia de la Habana" o en "El Rey de la Habana", mucho mas crudo que Zoe en su "Nada Cotidiana". Son los años de esconder cerdos en las azoteas y tirar los desperdicios a la calle. De usar la bañera como criadero de pollos. Es el inicio del proceso de muerte por desnutrición al que se enfrenta lentamente una gran parte de la población habanera.
Puede que las noticias no recojan el número de personas que mueren de hambre, pero tampoco recogen el número de abortos y se barajan cifras de hasta el 40% de los embarazos. No mueres de hambre, al menos no en pocos dias ya que puedes tardar toda una vida, pero el concepto alimentación incluye mas que el rancho de arroz con frijoles en que consiste el plato diario de una familia cubana.

En uno de esos viajes Mari se divorció de su marido para casarse con un argentino con residencia legal en España. Cuando ya está todo a punto, el corralito frustra los planes y ambos regresan a sus paises encerrados en sus respectivas crisis personales.. Asi que a dia de hoy, la casera vive con el que legalmente es su ex-marido, tambi>©n ingeniero, también en casa las 24 horas del dia porque le cuesta mas dinero ir a trabajar que quedarse en casa. Ella es pura rabia. Él es pura apatia. Les pregunto que creen que pasará cuando Fidel muera. Y ella contesta: "Nos mataremos". Le consuelo pensando que por lo menos no se ve que la poblacion tenga armas, como vimos en Venezuela , y ella me mira seria y matiza: "Armas no, pero tenemos machetes".

Buscando un manual de historia cubana contado por cubanos en uno de los multiples puestos de libros de la zona vieja conocemos a Guadalberto. Provocamos su conversación para tener otra perspectiva. Hasta ahora solo hemos tenido contacto con un sector marginal y con personas de mediana edad. Puede que toda su crítica y desesperación estuviera teñida de búsqueda de piedad (o sea, dinero) o de cansancio vital. Guadalberto estudió Economía pero gana mas dinero como vendedor ambulante. Es lógico, si comparamos los 15 CUC del sueldo medio nacional con los 8 CUC que pide a los "yumas" por cada libro de segunda mano que vende. Nos dice que él no se va por su bebé. Nos dice que lee lo que los extranjeros le envían porque en Cuba los libros no se censuran de primeras, pero se retiran o se publican por partes. Nos dice que su libro preferido es 1984, de George Orwell, censurado.

Un solo ojo no puede verlo todo, Big Brother no es tan poderoso. Pero sí lo son las "little sisters". Y lo sentimos cuando llegamos a casa. La vecina de Mari pertenece al Comité de Defensa de la Revolución. Existe un CDR por cada cuadra y su función es la que Chávez quiere copiar con sus Círculos Bolivarianos. Puede que su primera intención ideal fuera el trabajo comunitario. Pero a dia de hoy son órganos de control de la vida vecinal. Esta vecina alquila habitaciones a los turistas, como casi todos los cubanos con una habitación libre en una casa digna. Por el hecho de poner una habitación a disposición de los turistas, (nunca de un cubano, ni de un extranjero con un cubano), tienes que pagar una cuota inicial que ronda los 100 euros (recordando que el sueldo base no supera lo 15 mensuales), a lo que hay que añadir una cuota mensual de alrededor de 150 euros, tengas o no ocupada la habitación.

Mari alquila un cuarto de forma ilegal: no paga por el ninguna cuota, ni está registrada, lo que permite a mi amiga pagar 200 euros en vez de los 700 que puede costarle a un extranjero alquilar una habitacion para residir en La Habana.
Su vecina, la del CDR, tiene 3 habitaciones, de las cuales sólo una es legal. Ha visto que en casa de Mari entra y sale mucho extranjero, y da por hecho que no somos invitados, si no que está haciendo negocio con nosotros, por lo que le advierte: o le paga determinada cantidad, o la denuncia al partido. Una denuncia puede suponer que te requisen la casa en la que vives. Mari paga, y nosotros tenemos que irnos. No queremos dar complicaciones a otros conocidos, así que nos vamos a una habitación legal, que nos cuesta unos 30 euros por noche.

Es difícil salirse del circuito establecido a los extranjeros, por desconocimiento y por no querer meter a nadie en problemas, gastamos una cantidad de dinero considerable en comparación con otros viajes, no solo por Sudamérica, si no incluso por Europa. Si a nosotros nos parece cara la vida en La Habana, ¿Cómo lo hacen los cubanos? No es picardía, ni realismo mágico. Es miseria, mendicidad moral y abuso. Abuso hasta vomitar, porque el turismo deja millones de euros que no llegan a la gente de la calle, porque desperdician los recursos, porque sesgan el acceso a la información de tal manera que no dejan la mas mínima opción de elegir. Porque no te dejan irte y te asfixian lentamente si te quedas. Porque consiguieron venderse a la juventud del mundo como el paradigma de la lucha por la libertad y la igualdad. Porque la izquierda de mi pais no dice DICTADOR con todas las letras y la derecha lo critica mientras su fundador brinda con la familia Castro, con el dueño controlador de todas las empresas turísticas cubanas. Porque venden populismo y demagogia como solidaridad. Porque el bloqueo es responsable, pero Castro es culpable. Porque los campos están sin cultivar y matar una vaca está mas penado que matar una persona. Porque los datos oficiales niegan la incidencia del SIDA pero follar es lo único al alcance de la mano. Y los condones no están incluídos en la limitada cartilla de racionamiento...

Guadalberto nos preguntó si era la primera vez que estábamos en Cuba . La primera y la última, le respondimos. Claro, dedujo, ustedes prefieren regresar al Soma. No le desmentí, pero no es mi mundo material lo que echo de menos Es su imposibilidad de cambiar su vida lo que me provoca angustia.. Es mas fácil asumir la vergüenza de vivir en un Mundo Feliz en el que nadie es consciente de las oportunidades que tiene. Simplemente por poder elegir.

En resumen, la gloriosa Revolución ha sido un gran fracaso. Pero una cosa es segura, los Castro y su grupo de poderosos comandantes "meten miedo". Viven mejor que nosotros y son reyes comparados con ese depauperado y desmoralizado pueblo que conocimos en Cuba . No es justo y ya es hora que despertemos a la cruda realidad de este bello pero abusado pueblo.


"Huid de la tierra donde un solo hombre controla todos los poderes, porque es tierra de esclavos. "
Simon Bolivar.

"Cuando los habitantes de un pueblo emigran, no son ellos los que debian emigrar si no sus gobernantes."
Jose Marti.